<Fuente: Archivo interno, entidad emisora><Publicado en la página web de la DIAN: 6 de agosto de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante correo electrónico del 11 de julio de 2024 se consulta sobre si procede la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023, cuando la licencia previa ha sido expedida con posterioridad a la aplicación de la medida cautelar, y se ha aportado con la presentación de la declaración de legalización.
Al respecto, de manera comedida se solicita para las próximas solicitudes de concepto a esta Subdirección, dar aplicación a lo establecido en el artículo 39 de la Resolución 91 de 2021 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” y que señala:
ARTÍCULO 39. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. Las solicitudes de concepto sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN; así como las consultas, para la entidad, en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia presupuestal, contractual y laboral que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica, solo podrán ser formuladas por los Directores de Gestión del Nivel Central y por los jefes de la División Jurídica o quien haga sus veces, en el Nivel Local para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos:
(...)
6. Indicación expresa de haber consultado previamente el Sistema Jurídico Documental, con el fin de constatar la existencia de pronunciamiento doctrinal sobre el problema jurídico que se plantea.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se sugiere revisar la doctrina aduanera[3] sobre la aplicación de la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 (hoy numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023) en la que se ha precisado que una restricción legal o administrativa no ha sido superada cuando no se cuenta con registro de importación o licencia previa.
En ese orden, si con posterioridad a la adopción de la medida cautelar de aprehensión y decomiso por el numeral 7 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023, se expide la licencia previa y esta es presentada con la declaración de legalización, se entiende que la restricción legal o administrativa ha sido superada. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Comments