Con el cual resolvió la pregunta de si "¿Es procedente efectuar el reembarque durante la vigencia de la autorización de embarque, aun cuando durante esta los términos de almacenamiento se encuentren vencidos?", para lo cual esta división luego de hacer una exposición de la normatividad aduanera vigente, concluye que no es procedente efectuar el reembarque durante la vigencia de la autorización de embarque, si los términos de almacenamiento se encuentran vencidos y se ha configurado el abandono legal.
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