Dian aclara dudas respecto al cálculo del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos – ICUI, sobre un producto de una subpartida arancelaria de las indicadas en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que en su empaque contiene una tabla nutricional sobre otro producto preparado, a continuación, los comentarios emitidos:
En primer lugar, es importante señalar que la Resolución 810 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, indica en su artículo 10: Artículo 10. Condiciones generales para la declaración de nutrientes. La declaración de nutrientes cumplirá las siguientes condiciones generales:
10.1. La declaración de los nutrientes debe hacerse por 100g del alimento y por porción, para alimentos sólidos y semisólidos, y por 100 mL de producto y por porción para alimentos
líquidos. (…)
En este sentido, todos los productos deberán contener en su etiquetado los nutrientes por cada 100 gramos de alimento. Ahora bien, de conformidad con el inciso segundo del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, para efectos de calcular el ICUI de un producto, se debe identificar si se le adicionó azúcar, sal/sodio y/o grasas saturadas, cálculo que se realiza por cada 100 gramos:
Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional superé los siguientes valores:
Nutriente | Por cada 100 g |
Sodio | > = 1 mg/kcal y/o > = 300 mg/100 g |
Azúcares | > = 10% del total de energía proveniente de azúcares libres |
Grasas Saturadas | > = 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas |
Una vez establecido lo anterior, el cálculo de los porcentajes establecidos en la tabla se realizará teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 1 ibidem. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que, para que un producto sea grabado con ICUI debe cumplir con cada uno de los presupuestos señalados en la norma y reiterados en el punto 1.1. del Concepto 018714 – interno 1111 del 24 de octubre de 2023:
Del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que establece el hecho generador del ICUI, sé desprenden los siguientes presupuestos en relación con los productos grabados:
i) Que se trate de un producto comestible, como lo indica el segundo inciso de la citada disposición y lo señala el nombre del impuesto;
ii) Que se encuentre dentro de la lista de partidas y sub partidas arancelarias gravadas, no exceptuadas) que consagra el artículo 513-6 ibidem;
iii) Que sea considerado un producto ultraprocesado industrialmente; es decir, que sea elaborado a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas, en los términos del mismo artículo 513-6; y
iv) Que se le haya adicionado como ingredientes: (i) sal o sodio, (ii) azúcares y/o (iii) grasas y que los valores de dichos ingredientes correspondan a los indicados en la Ley.
Asimismo, el punto 1.14 del Concepto 001865 int 52 del 30 de enero de 2024 indica estos dos presupuestos:
i) Que los productos alimenticios ultraprocesados son los «elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación, a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados».
ii) Que el ICUI (como el IBUA) recae sobre productos destinados al consumo humano.
Así las cosas, es necesario realizar el anterior análisis y cálculo sobre el producto clasificado
dentro de las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario,
para efectos de establecer si cumple con todos y cada uno de los presupuestos para estar gravado con ICUI.
Por su parte, si se determina que este producto está gravado con ICUI y es utilizado como materia prima para elaborar un nuevo producto, también se deberá realizar el análisis de los presupuestos aquí reiterados para determinar si se encuentra gravado con ICUI3.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
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