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Tatiana Grande

MinAgricultura establece nuevos requisitos para la exportación de ganado en pie y así mejorar.



El proyecto de resolución está en consulta pública hasta el 2 de enero de 2023. Las observaciones se recibirán por medio del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) https://www.sucop.gov.co/entidades/ica/normativa?IDNorma=12235_


El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) publicó para consulta de la ciudadanía en general el proyecto de resolución que establece los requisitos sanitarios, bienestar animal e inocuidad para la certificación de los establecimientos exportadores de bovinos y bufalinos en pie.


La ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño, ratificó su compromiso con el bienestar animal e invitó a los colombianos para que con sus comentarios a la resolución contribuyan a la construcción de esta norma. “Con esta resolución estamos garantizando las mejores condiciones de salud y bienestar para los animales que exportamos sin afectar la producción ni el comercio internacional”, afirmó.


Para que los productores puedan obtener la certificación se verificará en visita técnica el cumplimiento de los siguientes requisitos:


• Contar con un plan sanitario expedido y formado por un médico veterinario o zootecnista que contenga planes de vacunación, procedimientos de manejo de animales y proceso de control de parásitos, entre otros.


• Los predios deben estar ubicados en zona libre de fiebre aftosa con o sin vacunación.


• Contar con área de aislamiento debidamente identificada para la separación de animales enfermos en los predios.


• Contar con corrales de espera pre embarque con espacio para alimentación, agua y descanso suficientes, de acuerdo a los animales a exportar.


• Previo al embarque, se debe tener documentado el tiempo mínimo de los animales en corrales para verificación del ICA. Serán 14 días calendario antes de la exportación o 30 días, cuando se requiera adelantar procesos de pruebas diagnósticas.


• Durante el transporte, los animales deben poder echarse, girarse, caminar y tener acceso libre al agua y alimento.


• En el transporte de los animales, se debe asegurar una cantidad suficiente de comederos, de acuerdo con la etapa de producción.


• Contar con espacio suficiente que satisfaga las necesidades de confort y alimentación en los medios de transporte.


• No se deben emplear alimentos balanceados o suplementos alimenticios y minerales que contengan harinas, sangre y hueso vaporizado.


• Contar con un informe del manejo relacionado con el bienestar animal.


• Tener asistencia técnica de un médico veterinario o zootecnista con matrícula profesional vigente.


En el siguiente enlace puede encontrar los otros requisitos y disposiciones que están para comentarios de la ciudadanía.



Allí mismo se pueden hacer los comentarios hasta el 2 de enero de 2023, por medio del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).


Vale recordar que el Ministerio de Agricultura, por medio del ICA, ha implementado otras medidas para garantizar la inocuidad y bienestar de los animales. Algunas estrategias implementadas son la asistencia obligatoria del médico veterinario o zootecnista, diseño de metodología para evaluar el bienestar animal en varios puntos del proceso, informe final marítimo validado por veterinario acompañante y el capitán de la motonave, entre otros temas.


Minagricultura.

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