En una reciente actualización normativa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha implementado exclusiones para el requisito del visto bueno en la importación de determinadas sustancias químicas y plaguicidas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Estas modificaciones, definidas en la Circular 004 de 2024, buscan agilizar los trámites de comercio exterior y reducir los tiempos para los importadores.
Requisitos generales para la importación de plaguicidas
De acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la importación de plaguicidas requiere licencia ambiental en los siguientes casos:
Plaguicidas para uso agrícola: Incluye ingredientes activos y/o productos formulados, exceptuando los plaguicidas de origen biológico elaborados con extractos vegetales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajusta a la Decisión Andina 436 de 1998 o la norma que la modifique.
Plaguicidas para uso veterinario: Ingredientes activos y/o productos formulados, excepto productos tópicos para mascotas y accesorios externos como orejeras, collares y narigueras.
Plaguicidas para uso en salud pública: Tanto ingredientes activos como productos formulados.
Plaguicidas para uso industrial: Aplicable a ingredientes activos y/o productos formulados.
Plaguicidas de uso doméstico: Ingredientes activos y/o productos formulados, exceptuando los plaguicidas en presentación o empaque individual.
Excepciones establecidas en la Circular 004 de 2024
Con la reciente modificación, se han introducido las siguientes excepciones, que eliminan la obligación de obtener el visto bueno de la ANLA para ciertas subpartidas arancelarias:
Plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA): Exceptuados los plaguicidas de origen biológico basados en extractos vegetales.
Productos veterinarios de uso tópico para mascotas y accesorios externos (orejeras, collares, narigueras, entre otros).
Plaguicidas de uso doméstico en presentación o empaque individual.
Para los productos que cumplan con estas condiciones, el trámite en la VUCE no requerirá el visto bueno de la ANLA, optimizando los tiempos y simplificando el proceso.
Instrucciones para el trámite en la VUCE
Los importadores interesados en acogerse a estas excepciones deben seguir los siguientes pasos:
Describir el producto con precisión: En la casilla 34 del formulario de la VUCE, se debe detallar el sector y uso del plaguicida, utilizando las siguientes categorías:
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA).
Plaguicidas de uso veterinario o productos tópicos para mascotas.
Plaguicidas de uso doméstico en empaque individual.
Seleccionar la autoridad competente: En la pestaña de Vistos Buenos, debe marcarse a la ANLA como autoridad.
Incluir la Circular 004 de 2024: Especificar esta normativa en el campo correspondiente y detallar la excepción aplicable en el campo de observaciones.
Beneficios para el comercio exterior
La exclusión del visto bueno ANLA representa un paso adelante para el comercio exterior en Colombia, alineándose con las políticas de simplificación administrativa y competitividad internacional. No obstante, es fundamental que los importadores verifiquen que las subpartidas arancelarias de sus productos cuenten con la nota marginal que detalla la excepción correspondiente.
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